¿Consentimiento informado para recibir la vacuna Covid?
Ángeles Maestro
22 octubre 2021
«Toda
actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará
por escrito en los supuestos previstos en la Ley».
Artículo 2.2.Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente
Hay serias dudas sobre si la gestión de la pandemia por parte de los
poderes públicos, centrada en la propagación del miedo y el ejercicio
sistemático de la censura de personalidades científicas discrepantes con la
información oficial, ha obedecido al objetivo de proteger a la población del
Covid 19. Ahora bien, la forma en la que se está procediendo a la vacunación
masiva, en la que no existe nada parecido al consentimiento informado, hace que
los interrogantes alcancen aún mayores proporciones.
El marco
legal.
La legislación española, tanto la Ley General de Sanidad (LGS), como la más reciente Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica, establecen
claramente el derecho a la información acerca de
los efectos adversos de medicamentos o productos sanitarios, así como la
obligatoriedad del consentimiento informado como requisito previo para recibir
cualquier tipo de tratamiento, quirúrgico o farmacológico.
Ambas leyes son básicas porque regulan
competencias del Estado y son de aplicación
general, aunque pueden ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas. El artículo
99 de la LGS determina que: «Los
importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de
comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos
sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de
los pacientes».
La Ley 41/2002, en adelante Ley de Autonomía del Paciente, establece en su artículo 2.2. que «Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el
previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará
por escrito en los supuestos previstos en la Ley».
Esta misma Ley determina en su artículo
3 que «es el médico el responsable de facilitar
la información y de recabar el consentimiento informado», acreditándole como «el profesional que tiene a su
cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del
usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo
referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin
perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las
actuaciones asistenciales».
Además, el artículo 4.3, de esta norma
insiste en la responsabilidad tanto del
médico, como del personal sanitario que aplique el tratamiento: «El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de
su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el
proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto
también serán responsables de informarle». El artículo 5 establece con
rotundidad que el titular del derecho a la información es el paciente que debe
ser personalmente informado «incluso
en caso de incapacidad». Ese derecho a la información veraz
comporta, obviamente, el derecho a no recibir el tratamiento en cuestión.
El artículo 6: "Derecho a la información epidemiológica", concreta el derecho colectivo a la información y la responsabilidad de los
poderes públicos de proporcionar información veraz, comprensible y
adecuada. «Los ciudadanos tienen derecho a conocer
los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la
salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información
se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección
de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley».
Finalmente, el artículo 8 regula la obligatoriedad y la forma de aplicación del consentimiento
informado en los siguientes apartados:
8.1. Toda
actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento
libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista
en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.8. 2. El
consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por
escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de
procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa sobre la salud del paciente.8. 4. Todo paciente o usuario
tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los
procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en
un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar
riesgo adicional para su salud.
La primera información que se debiera
proporcionar es que todas las vacunas Covid están en
fase de experimentación y que aún no han recibido la autorización
definitiva. El hecho de que las vacunas Covid estén en situación de autorización
condicional por la Agencia Europea del
Medicamento (EMA), es decir, una autorización provisional por no haber culminado los ensayos
clínicos referidos, debería requerir consentimiento
informado por escrito (Artículo 8.2 de la Ley anteriormente citada), al encontrarse aún en fase de investigación y por comportar riesgo
adicional para la salud del paciente.
De lo que no cabe la menor duda es
que en el caso de las vacunas Covid es de
plena aplicación el requisito del consentimiento, en todo caso verbal, pero precedido obligatoriamente de la información veraz acerca de los
posibles efectos adversos. El marco legal tampoco ofrece dudas
acerca de quién debe proporcionar esa información y recabar el consentimiento:
el personal médico, obviamente con carácter previo a recibir la inoculación.
Así mismo, el personal sanitario no médico debe facilitar esa información sobre
los efectos adversos, a su nivel, en el momento de la aplicación del
tratamiento, de forma que quien lo recibe pueda detectarlos y recibir, en su
caso, la atención sanitaria correspondiente.
Si el
consentimiento informado (que implica, insisto, información sobre
posibles efectos adversos por parte de la médica o médico, y valorar así las
ventajas y los riesgos) es
esencial para que una persona pueda adoptar libremente una decisión, se puede
afirmar que para las vacunas Covid en la
inmensa mayoría de los casos el «consentimiento» se produce en ausencia,
prácticamente absoluta, de información.
Con carácter general, la única pregunta que realiza el personal sanitario en el momento de
la inyección, por supuesto sin consultar la historia clínica de la persona, es
si se padecen alergias graves. No se pregunta, en la mayor parte de los
casos, si la persona ha padecido Covid, como tampoco se pregunta a las mujeres
en edad fértil si están embarazadas, lactando o si están tomando
anticonceptivos, a pesar de que los efectos adversos, sobre todo de naturaleza
cardio-vascular, son significativamente mayores en mujeres jóvenes.
En muchos casos, la vacunación se hace fuera del Centro de Salud. En Madrid se ha llegado a hacer en El Corte
Inglés. El médico o la médica no aparecen en ningún momento y, cuando son
preguntados en la consulta acerca de la oportunidad de la vacuna en el caso
concreto de enfermedades o tratamientos concurrentes, la respuesta suele ser
que no son responsables de la misma y que todo lo relacionado con la vacunación
es asunto de las autoridades sanitarias.
Las
consecuencias no se circunscriben sólo a la flagrante y masiva vulneración de
derechos por parte de las administraciones sanitarias. La exclusión de
la figura del médico y la ignorancia del paciente acerca de los síntomas de
posibles efectos adversos, reducen drásticamente la asociación de éstos con la
vacuna, así como las posibilidades de comunicación efectiva de los mismos,
tanto por parte del personal médico, como por la población. A ello hay que
añadir el hecho de que, en general, el
propio personal sanitario no está recibiendo la formación adecuada para poder
informar y detectar los efectos adversos.
En otro orden de cosas, la situación de colapso de la Atención Primaria – con listas de espera
que muchas veces superan las dos semanas-, la generalización de la consulta
telefónica y la enorme sobrecarga de trabajo de las y los profesionales, tienen
como consecuencia que no se notifiquen los efectos adversos. La falta de
tiempo, información y recursos determinan la imposibilidad material de rellenar
la documentación requerida para ello.
La
exclusión de la figura médica de todo el proceso de la vacunación Covid, así como la censura
y las coacciones contra quienes no siguen el discurso oficial, ha sido
denunciada recientemente por la Alianza Internacional de Médicos y Científicos Médicos en la Cumbre sobre el Covid celebrada el
pasado mes de septiembre en Roma. La Declaración adoptada en esta cumbre está siendo firmada por más de
12.000 profesionales de la medicina de todo el mundo, entre ellos varios
premios Nobel. Uno de sus apartados dice así: «los médicos deben defender su derecho a
prescribir un tratamiento, observando el principio PRIMERO NO HACER DAÑO (…)
Los derechos de los pacientes, tras estar completamente informados sobre los
riesgos y beneficios de cada opción, deben ser restablecidos.».
La
farmacovigilancia y la notificación de los efectos adversos.
Se considera que sólo el 1% de los efectos adversos son notificados, situación que en la
actualidad se ve agravada, como indicaba anteriormente, tanto como consecuencia
de la ignorancia de las personas vacunadas acerca de los síntomas de los
posibles efectos adversos relacionados con la vacuna, como por la sobrecarga de
trabajo en Atención Primaria.
La Directiva Europea que regula la farmacovigilancia determina la obligación que tienen
las empresas farmacéuticas de establecer, para medicamentos ya registrados y
autorizados, un sistema de información «que debe estar permanentemente
disponible para su inspección. Las autoridades competentes deben comprometerse
a supervisar dichos sistemas de farmacovigilancia». La Directiva justifica la
«importancia para la salud pública de complementar la información disponible en
el momento de la autorización con información adicional acerca de la seguridad
y, en determinados casos, acerca de la eficacia de los medicamentos
autorizados».
Si estas medidas se adoptan para los fármacos que ya han completado los
ensayos clínicos requeridos para su registro definitivo, es lógico pensar que
para aquéllos que sólo han recibido la «autorización condicional» – porque la
demostración de su seguridad y eficacia está pendiente – deban informar
periódicamente a las autoridades sanitarias de la marcha de sus estudios de
«gestión de riesgos».
La AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) en su 8ª Informe de Farmacovigilancia no hace
referencia alguna a la información sobre efectos adversos recibida de las
empresas comercializadoras, quienes en el apartado correspondiente se limitan a
desglosar las reacciones atribuidas a cada una, provenientes de la notificación
del personal sanitario o de la población.
La respuesta de las empresas farmacéuticas, ante requerimientos realizados ha sido
que se comprometen a informar acerca de los efectos adversos… dentro de dos
años.
Recuerdo que, según el acuerdo alcanzado por la UE con las farmacéuticas en agosto de
2020, serán los gobiernos los que indemnicen por los efectos adversos de las
vacunas Covid. Así mismo vale la pena traer a la memoria que la UE empezó a comprar
millones de dosis de las vacunas sin haber finalizado los exiguos ensayos
clínicos – de dos meses de duración – que demostraran su eficacia y seguridad.
¿Qué
información contrastada hay disponible hasta el momento?
La información publicada por la AEMPS sobre los efectos adversos notificados
en España desde el 27 de diciembre de 2020, fecha en que comenzó la
vacunación, hasta el 5 de septiembre de 2021, es
pasmosamente exigua. Tiene una extensión de cinco páginas, incluyendo la
portada, y no menciona ni hace análisis alguno de las circunstancias de los
fallecimientos.
Por supuesto, tanto en este sitio web,
como en el 8º Informe de Farmacovigilancia de la AEMPS, se indica que todas las vacunas han recibido «autorización condicional».
En ningún lugar, incluido el de últimas noticias de la citada Agencia, se
refleja la presunta autorización definitiva que habría recibido la vacuna de
Pfizer por parte de la FDA, «noticia» que fue
profusamente difundida en diferentes medios de comunicación y que no ha sido
confirmada.
Reproduzco a continuación algunos datos que aparece en la página oficial de la AEMPS referente a la
vacuna Comirnaty, comercializada por Pfizer-BioNTech (aunque existe una
información semejante para cada una de las vacunas utilizadas en el Estado español, me referiré a ésta por ser la
más utilizada):
Ante la pregunta de si la vacuna reduce
la propagación del virus, Pfizer-BioNTech contesta: «Todavía se desconoce en
qué medida las personas vacunadas podrían ser portadoras del virus y
propagarlo». A pesar de que se está vacunando indiscriminadamente a mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, la citada empresa advierte: «La decisión
de administrar la vacuna a mujeres embarazadas debe adoptarse previa consulta
con un profesional sanitario y después de considerar los riesgos y beneficios». Describen los síntomas de los efectos adversos graves, como trombosis,
miocarditis, enfermedades neurológicas, renales, etc., indicando que éstos
deben ponerse en conocimiento de las personas vacunadas para que, en su caso,
puedan recabar asistencia médica precoz. La recomendación de Pfizer-BioNTech
sobre las precauciones a adoptar para la dispensación de la vacuna es una cruel
ironía: “Al igual que en todas las vacunas, Comirnaty debe administrarse bajo
estrecha supervisión médica, con el tratamiento médico adecuado”.
Todo esto contradice frontalmente la propaganda «oficial» repetida por los medios de
comunicación acerca de la seguridad y la eficacia de las vacunas, y que, a todas
luces, requeriría de una información previa, «veraz y adecuada», a las personas
que van a recibirla.
La información técnica, incluida la de las propias farmacéuticas, queda
sepultada en un sitio web de la AEMPS y del Ministerio de Sanidad, al que, obviamente, no accede
fácilmente la inmensa mayoría de la población y cuya existencia no puede eximir
a las autoridades sanitarias de la obligación informar al público en general
(artículo 99 de la LAS y artículo 6 de la Ley de Autonomía del Paciente) y en
concreto a la persona que va a ser vacunada, con carácter previo, y recabando
explícitamente su consentimiento (artículos 3,4,5,6 y 8 de la Ley de Autonomía
del Paciente). No solamente la información previa está absolutamente ausente,
si no que las autoridades sanitarias y los «expertos» elegidos se encargan de
crear un estado de opinión erigido sobre la minimización de los riesgos y la
ocultación de efectos adversos.
Sobre el
hecho más grave, el fallecimiento de 300 personas, cifra
sorprendentemente pequeña si se compara con la de otros países como se verá, la
AEMPS no se refiere, ni en éste ni en anteriores Informes de Farmacovigilancia,
ni a la causa de la muerte de las mismas, ni a su edad, ni al tiempo
transcurrido desde la vacunación, ni se indica si había padecido o no la
enfermedad, si concurrían otras circunstancias como embarazo o lactancia o si
se ha realizado autopsia. Sólo, escuetamente, se
dice que «estos acontecimientos no pueden considerarse relacionados con las
vacunas por el mero hecho de notificarse» o las sonrojantes
consideraciones de que «la vacuna no reduce las muertes por causas diferentes
de la Covid» o que «durante la campaña de vacunación se siguen produciendo
fallecimientos por otras causas».
Y eso es todo. El 8º Informe de la AEMPS, diez meses después de que se iniciara la
vacunación, no avanza un milímetro en el análisis de esas 300 muertes, muchas de ellas,
probablemente, acaecidas en personas previamente sanas. El estudio de estas
muertes es una responsabilidad directa del Ministerio de Sanidad ante quienes
han fallecido y sus familias y ante los millones de personas que están siendo
vacunadas indiscriminadamente.
El sistema europeo de farmacovigilancia, EUDRA2, es absolutamente opaco con respecto a la información sobre muertes
producidas tras la vacunación. Puede ser que tal situación tenga alguna
relación con el hecho de que la actual
directora de la Agencia Europea del Medicamento, Emer Cooke, elegida para el
cargo en julio de 2020, en plena pandemia, haya trabajado como Gerente de
Asuntos Científicos y de Regulación, en Bruselas, para la EFPIA (Asociación de
la Industria Farmacéutica Europea), lobby del sector farmacéutico ante la UE.
No obstante, los datos publicados por
fuentes fidedignas permiten, precisamente por la globalidad de la pandemia, y
por la similitud de las vacunas utilizadas, extraer importantes conclusiones.
El Sistema de Notificación de Efectos Adversos, VAERS, de EE.UU. a pesar de
sus insuficiencias, ha permitido establecer datos de
suma importancia. En EE.UU. las vacunas contra el Covid han producido en los siete
primeros meses de 2021 un 40% más de muertes que todas las otras vacunas
existentes a lo largo de 31 años.
En el Reino Unido, el número de muertes debidas a la vacuna Covid en los primeros seis
meses de vacunación ha sido 407% superior a las muertes totales por todas las
demás vacunas en los últimos 11 años:
En Inglaterra, con una población total de 56 millones, 30.305 personas murieron en los
21 días posteriores a haber recibido la vacuna en los seis primeros meses de
2021. En Escocia, con una población total de 5,5 millones, 5.522 personas
fallecieron en los 28 días posteriores a la vacunación. Este último periodo de
cálculo es el mismo utilizado para atribuir al Covid 19 la causa de la muerte;
es decir, si el fallecimiento se producía 28 días después de una prueba
positiva, se contabilizaba como muerte por Covid.
Si nos fijamos en los datos de Inglaterra, ¿alguien en su sano juicio puede creer que pueda tener 30.305
fallecimientos por vacunas Covid, y España, con sólo 8 millones de habitantes
menos, tenga sólo 300? ¿Cómo es posible que dos territorios con indicadores
generales de salud, servicios, incidencia y vacunación similares puedan distar
tanto en número de fallecimientos?
Con el paso del tiempo, los exitosos datos iniciales acerca de la
efectividad de las vacunas están siendo contestados en la práctica. Los datos
más llamativos son los procedentes del Estado de Israel, uno de los primeros
países en vacunar por completo a su población. Como puede verse en el cuadro
reproducido, procedente de información gubernamental correspondiente a julio de
este año, los casos de COVID en población completamente vacunada es más de
cinco veces superior a los casos de población no vacunada.
Los argumentos
de la industria farmacéutica a favor de una tercera dosis masiva para
contrarrestar la disminución de la eficacia de las vacunas fueron desechados
recientemente por el Comité Asesor de Vacunas de la
FDA.
La vacunación masiva e indiscriminada, incluyendo a las personas que han
padecido la enfermedad o han producido anticuerpos tras el contacto
asintomático con el virus, está siendo seriamente cuestionada. En primer lugar
porque la inmunidad obtenida es más eficaz y duradera de la que proporciona la
vacuna y a continuación porque el riesgo de padecer efectos adversos tras la
vacunación es mayor en estas personas.
La
vacunación en la infancia y la adolescencia carece de toda justificación.
Los datos disponibles en todos los
países indican que el riesgo de padecer COVID en
la población más joven, y sobre todo la gravedad de la enfermedad, es muy
inferior, casi despreciable, si no existen otras enfermedades concomitantes. Es decir, la población más joven adquiere inmunidad natural con un riesgo
mínimo de complicaciones.
Así mismo, en contra de lo que se ha
transmitido para justificar la vacunación, en estos grupos de edad la capacidad de propagar el virus también es mucho
menor que en adultos. Por otra parte, como se ha demostrado, las personas vacunadas pueden
contagiar el virus por lo que esperar que se produzca la «inmunidad de rebaño»
es una ilusión.
El riesgo
de efectos adversos graves producidos por las vacunas con ARN-m es aún mayor en
la población más joven. Varios estudios realizados en EE.UU. a partir de
datos oficiales de notificación (VAERS) indican que el riesgo de
hospitalización por miocarditis en varones entre 12 y 17 años, sin enfermedades
concomitantes, es entre 3,7 y 6,1 veces mayor tras la segunda dosis de vacuna
que la hospitalización por Covid en este grupo de edad. Estos hechos,
comprobados en diferentes países, han llevado al Reino Unido a limitar la
vacunación en la infancia y adolescencia a aquellas personas que pertenezcan a
grupos de riesgo. Otros países como Suecia, Finlandia y Dinamarca han
suspendido la vacunación con Moderna en menores de 30 años.
En España, sin información alguna sobre esos
efectos adversos, las autoridades sanitarias, los medios de comunicación y las
autoridades educativas han promovido la vacunación masiva en los mayores de 12
años llegándose incluso a situaciones violentas en los centros
educativos y a amenazas de discriminación a alumnos y alumnas no vacunadas.
Algunas
conclusiones
1º En el caso de las vacunas
COVID, las autoridades sanitarias están
incumpliendo de forma flagrante la legislación vigente que exige el
consentimiento informado de toda persona antes de recibir cualquier
tratamiento. En un caso como este, en el que el fármaco se encuentra en fase de
ensayo clínico, con autorización sólo condicional, la inoculación requeriría,
además, el consentimiento por escrito.
2º Se está obviando el papel atribuido por la legislación vigente al personal médico como garante
de la información previa acerca de los posibles efectos adversos de la vacunación
y de requerir el consentimiento de quien la recibe.
3º Como ya he indicado en artículos
anteriores, la sociedad está siendo víctima de un
conglomerado de intereses políticos, económicos y mediáticos que oculta de
forma deliberada información científica contrastada e impide en la
práctica el ejercicio de la soberanía y la autonomía sobre el propio cuerpo
que, en teoría, está amparado por las propias leyes.
4º Los efectos adversos de las vacunas se van conociendo progresivamente, la
lista se va ampliando, y son desconocidos a medio y largo plazo, por
cuanto los ensayos cínicos que justificaron su aprobación condicional duraron
apenas tres meses.
5º En el caso de la vacunación de la infancia y la adolescencia, promovida con
carácter general en un grupo de población en el que los riesgos son
mínimos, se están vulnerando principios éticos
que no deberían ser tolerables. Las consecuencias a corto plazo de
esta barbaridad están siendo ya graves.
6º Una pregunta final que nos concierne
a todas las personas conscientes y responsables: ¿podemos seguir tolerando que los derechos a la información, a la autonomía
y a la soberanía sobre nuestro cuerpo y nuestra salud estén siendo intervenidos
por intereses de poder económico y mediático, que controlan el poder político,
independientemente del color del gobierno?
No es fácil desentrañar las claves que
explican lo que está sucediendo a nuestro alrededor. Nunca lo ha sido. Para
poder hacerlo, es preciso identificar los instrumentos
ideológicos que aseguran la reproducción de las estructuras de poder. El
fundamental es la construcción y difusión de un relato que aleja el foco de las
causas reales, persiguiendo a quienes lo cuestionan, la instauración del miedo
que lo perpetúa y, con frecuencia, la venta de artículos-fetiche que, al tiempo
que refuerzan el discurso del poder, aportan suculentos beneficios.
El procedimiento es muy antiguo, pero las formas se adaptan a los nuevos
tiempos. Si antes eran las religiones las encargadas de imponer la ideología de
la dominación, hoy el capitalismo utiliza el control mediático y el fetichismo
tecnológico.
Siempre fueron pequeños grupos de personas los que iniciaron la
resistencia frente al oscurantismo de la dominación, pero en ellos estaba y
estará la esperanza de futuro de la humanidad.
( Mi propio comentario:
Una cosa es la propaganda miserable y nazi del Nuevo Orden Mundial y otra la REALIDAD).