RESPUESTA A LA
ENCUESTA DEL SENASA SOBRE EL CONSUMO DE INSECTOS:
¿POR QUÉ NO SE DEBEN CONSUMIR INSECTOS Y SON PERJUDICIALES PARA
LA SALUD?
En los distintos géneros y especies de insectos se encuentran sustancias antinutritivas y tóxicas, entre otras la Quitina, que ejerce un efecto negativo en la digestibilidad de las proteínas y en su utilización; los Taninos, que forman complejos insolubles con las proteínas y reducen su biodisponibilidad; también los Fitatos y Oxalatos, agentes quelantes que reducen la absorción de minerales como el Calcio, Zinc, Manganeso, Hierro y Magnesio; las Saponinas, que interfieren en la digestión de las proteínas, reducen la absorción de vitaminas y minerales, y están asociados con estados de hipoglucemia; los Alcaloides, que son tóxicos dependiendo de la dosis presente; y la Tiaminasa, cuya ingesta causa deficiencia de Tiamina (Vitamina B1).
Hay insectos que contienen Testosterona, cuyo consumo continuado provoca retraso del crecimiento, aumento de la infertilidad, masculinización en mujeres, edema, ictericia y cáncer hepático.
La Cantaridina produce irritación en el aparato urinario.
Los Glucósidos Cianogénicos inhiben importantes enzimas vitales para las diferentes rutas metabólicas.
El Tolueno es un tóxico que afecta el cerebro, hígado y riñón, además de la presencia de Alcaloides necrotóxicos.
Los insectos pueden contener diferentes Parásitos y Bacterias que producen diferentes patologías con cuadros de diferente severidad según la cantidad consumida y la acumulación en el tiempo.
Presencia de Contaminación Química: Se han detectado Cadmio, Plomo, Cobre, entre otros; al igual que diferentes Pesticidas, que pueden provocar alergias por la presencia de Tropomiosina, Arginina
Quinasa, Gliceraldehído -3-, Deshidrogenas o Hemocianina.
Ésta
es una breve síntesis de los motivos para no consumir insectos, habiendo muchos más. Respetando la
exigencia del Senasa nos hemos limitado a enunciar únicamente estos efectos perjudiciales.
En
este contexto, resulta pertinente dar cumplimiento a lo ordenado en el Capítulo
IV del Código Penal de la Nación (“Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o
adulterar aguas potables o alimentos o medicamentos”), ya que se estaría
configurando el tipo penal descrito en los artículos 200, 201, 201 bis, 203 y
207.
Según
la información derivada del Senasa, se pretende imponer
a la población el consumo de insectos en los alimentos, con la excusa de ser
beneficiosa; pero con lo explicado anteriormente, puede interpretarse además como la imposición de un “tratamiento”
médico en masa que no tiene manera de controlar cuánto de estos
compuestos estará ingiriendo cada habitante, ni ha creado programa alguno para
realizar un seguimiento de los efectos que produce la acumulación de estos
compuestos a lo largo de la vida. Más aún, aplica igual dosis a ciudadanos de
distintas complexiones, edades e historias clínicas, sin considerar que tengan
alguna condición que pueda ser agravada por el consumo de estos productos.
Tampoco
habrá una Agencia de Registro de Efectos Adversos, que registre los efectos
adversos vinculados al consumo de insectos y tampoco será considerada su
asociación por los profesionales médicos, por lo cual habrá ausencia de
registro y los padecientes no encontrarán solución a los problemas y enfermedades
que sufran. Considero concluyente la información presentada.
MARCELA
WITT. Bioquímica con orientación en Microbiología e Inmunología. Facultad de
Farmacia y Bioquímica. UBA
Yo me limito a trasmitir información que puede resultar relevante para la salud.
Investigar, o considerar más o menos valiosa y veraz la información, es responsabilidad de cada uno.
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